PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

PREGUNTAS FRECUENTES

RELACIONADAS CON LOS DEPORTES NÁUTICOS

 

 

1)            QUE HABILITACIÓN DEBO POSEER PARA CONDUCIR UNA EMBARCACIÓN CON MOTOR DE HASTA 50 HP?

 

DEBERÁS ESTAR HABILITADO CON EL CERTIFICADO DE CONDUCTOR NÁUTICO

 

 

2)            QUE HABILITACIÓN DEBO POSEER PARA CONDUCIR UNA EMBARCACIÓN CON MOTOR DE MÁS DE  50 HP?

 

EL CERTIFICADO DE TIMONEL YATE  MOTOR.

 

 

3)            CUÁLES SON LOS REQUISITOS  PARA  OBTENER UNA HABILITACIÓN NÁUTICO DEPORTIVA?

 

DEFINIDO SI TE ORIENTAS POR DISFRUTAR EN LA CONDUCCIÓN DE UNA EMBARCACIÓN A VELA, A MOTOR O CON AMBAS PROPULSIONES PUEDES ACCEDER A  CONOCER EL PROGRAMA ORIENTADO A DICHA HABILITACIÓN.

 

PUEDES CONSULTAR  LA PAGINA www.prefecturanaval.gov.ar

 

TAMBIÉN LAS PAGINAS EN INTERNET COMO www.cibernautica.com.ar   Y OTRAS SIMILARES SE OCUPAN DEL TEMA

 

 

4)            DICTA  LA PNA  CURSOS  DE TIMONEL Y PATRÓN?

 

LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA NO DICTA  CURSOS PARA ESAS CERTIFICACIONES. SOLAMENTE EL DE PILOTO DE YATE.

 

 

5)            EL CURSO DE PILOTO DE YATE DONDE Y CUANDO SE REALIZA?

 

SE  DICTA EN LA ESCUELA SUPERIOR DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

 

LA ESCUELA ESTA  EN LA AVENIDA CORRIENTES 180 EN LA LOCALIDAD DE OLIVOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

PARA MAYOR INFORMACIÓN SU TELÉFONO ES (011) 4512-1014 O  EN  INTERNET A LA DIRECCIÓN  www.prefecturanaval.edu.ar/cpyt

 

TIENE UN ÚNICO  CICLO DE OCHO MESES DE DURACIÓN.

 

SE PUEDE RENDIR LIBRE

 

 

6)            PARA REALIZAR EL DESPACHO AL EXTERIOR,  ES NECESARIO LLEVAR LA EMBARCACIÓN?

 

NO. AL MOMENTO DE FORMALIZAR EN DESPACHO DE SALIDA, LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA     VERIFICA LOS DOCUMENTOS DEL BARCO, SU CAPITÁN Y LOS TRIPULANTES Y ACOMPAÑANTES.

 

TAMBIÉN TIENE FACULTADES PARA INSPECCIONARLO.

 

 

7)            CUÁLES SON LOS MÉTODOS DE PROTECCIÓN CONTRA RAYOS EN UN VELERO?

 

LAS RESPUESTAS  SERIAN MUY EXTENSAS Y SEGURAMENTE INCOMPLETAS, PERO CONSULTANDO www.cibernautica.com.ar ENCONTRARA UN VÍNCULO LLAMADO HERRAMIENTAS PARA LA NAVEGACIÓN. ALLÍ PODRÁ ADQUIRIR ALGUNA INFORMACIÓN SOBRE EL TEMA.

 

 

8)            CÓMO RINDO EXAMEN PARA BUZO PROFESIONAL?

 

LA CONSULTA LA PUEDE REALIZAR EN LA SECCIÓN HABILITACIONES DEL SERVICIO DE SALVAMENTO, INCENDIO Y CONTAMINACIÓN QUE ESTA UBICADO EN LA ZONA PORTUARIA, EN LA AVENIDA EDISON 988 DE DÁRSENA “F” PUERTO NUEVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

 

EL TE ES (011) 4576-7623/7641 INTERNO 38 Y ATIENDEN DE  LUNES A VIERNES DE 08:00 A 12:00 HS.

 

 

9)            DÓNDE PUEDO CONSEGUIR MAPAS (CARTAS Y CROQUIS) DE  RÍOS?

 

LA CARTOGRAFÍA EDITADA POR EL SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL LA VENDE ENTRE OTROS PROVEEDORES, EL INSTITUTO DE PUBLICACIONES NAVALES EN LA AVENIDA CÓRDOBA 354 CAPITAL FEDERAL TELÉFONO (011) 4311-0042/0043

 

SI NO HUBIERE CARTOGRAFÍA APROPIADA. POR EJEMPLO PARA LOS LAGOS CORDILLERANOS O EMBALSES ARTIFICIALES PODRÍA SER ÚTIL LO QUE PROVEA EL INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR. E-mail. public@mapas.igm.gov.ar

 

 

10)          QUE  DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA REALIZAR EL CAMBIO DE DOMINIO EN LA MATRÍCULA DE MI EMBARCACIÓN?

 

PUEDES CONSULTAR  www.cibernautica.com.ar CLICANDO EL ICONO TRÁMITES ANTE  LA  PREFECTURA NAVAL ARGENTINA  Y LUEGO,  TRANSFERENCIA DE DOMINIO.

 

PERSONALMENTE,  EN LAS DEPENDENCIAS DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

 

 

11)          DÓNDE MATRICULO UNA  EMBARCACIÓN NEUMÁTICA?

 

LAS EMBARCACIONES NEUMÁTICAS NO SE MATRICULAN, PERO EN NAVEGACIÓN SE DEBE ACREDITAR PROPIEDAD.

 

 

12)          CUÁL ES LA LEGISLACIÓN VIGENTE CON RESPECTO A LA MATRICULACIÓN DE LOS SEMIRRÍGIDOS?

 

LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE  ESTÁ REGULADA EN EL TÍTULO 2 CAPÍTULO 1 SECCIÓN 2  DEL RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE)-DECRETO Nº  4516 DEL 16  DE MAYO DE 1973 Y SUS MODIFICATORIOS.

 

EL REGINAVE DETERMINA LA NO MATRICULACIÓN DE EMBARCACIONES INFLABLES, ABARCAMIENTO QUE EXCLUYE A LOS SEMIRRÍGIDOS, YA QUE EL ARTÍCULO 201.0202. ESTABLECE:

 

Están exceptuados de la inscripción en la MatrÍcula Nacional:

Los buques y artefactos navales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales;

 

b.- los buques y artefactos navales propulsados exclusivamente a remo, cualquiera sea su   tonelaje  y

 

C.-  Los buques o artefactos navales inflables

 

      EL SEMIRRIGIDO SI BIEN TIENE UNA PARTE INFLABLE, EL CONJUNTO NO PIERDE SU CONDICIÓN  JURÍDICA DE BUQUE, COMO LE OCURRE A LOS BOTES NEUMÁTICOS.

 

PARA MAYOR INFORMACIÓN CONSULTAR LA PAGINA www.cibernautica.com.ar EN EL ICONO TRAMITES ANTE LA P.N.A. Y "CLICAR"  INSCRIPCIÓN EN LA MATRICULA NACIONAL.

 

 

13)          CUALES SON LOS REQUISITOS PARA MATRICULAR UNA EMBARCACIÓN DE CONSTRUCCIÓN CASERA?

 

EL RESPONSABLE DE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA EMBARCACIÓN DEPORTIVA DEBERÁ RECABAR A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZARLA.

 

DEBERÁ PRESENTAR LOS ELEMENTOS TÉCNICOS DE JUICIO ACOMPAÑANDO  LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.

 

ALGUNAS NORMAS QUE LA REGULAN SON: ART. 402.0211 DEL REGINAVE COMO ASÍ TAMBIÉN LAS ORDENANZAS MARÍTIMAS 19/71, 16/74 Y 20/74.

 

PARA MAYOR INFORMACIÓN PUEDE   DIRIGIRSE A LA DEPENDENCIA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DE SU COMODIDAD.

 

PUEDES CONSULTAR LA PAGINA WEB DE www.cibernautica.com.ar  TRÁMITES ANTE LA PNA Y “CLICAR”  INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA NACIONAL.

 

 

14)          DÓNDE PODRÍA OBTENER EL REGISTRO DE LAS GUARDERÍAS NÁUTICAS EXISTENTES?

 

LA PREFECTURA NO REGISTRA  ESTE TIPO DE ESTABLECIMIENTOS.

 

 

15)          CÓMO RENUEVO  LA HABILITACIÓN  VENCIDA?

 

DIRÍGETE A LA DEPENDENCIA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DONDE LA TRAMITASTE  ANTERIORMENTE PRESENTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

 

A.-       UN CERTIFICADO MÉDICO QUE ACREDITE APTITUD PSICO FÍSICA Y AUDIOVISUAL PARA EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN DEPORTIVA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 402.0409 DEL REGINAVE.

 

PUEDE  SER  EXTENDIDO POR FACULTATIVOS PRIVADOS O PERTENE­CIENTES A INSTITUCIONES OFICIA­LES.

 

DEBE CONSTAR EL GRUPO SANGUÍNEO Y EL FACTOR RHESUS.

 

TEXTO PROPUESTO DEL CERTIFICADO MEDICO:

 

“EL(LA) SEÑOR(A) ................. SE HALLA PSICOFÍSICA Y AUDIOVISUALMENTE APTO(A) PARA REALIZAR NAVEGACIÓN DEPORTIVA” – GRUPO SANGUÍNEO: ........”.

 

B.-        DOS (2) FOTOGRAFÍAS COLOR DE 35 MM X 35 MM, ACTUALIZADAS Y SIN ANTEOJOS, SALVO QUE  SEAN RECETADOS PARA SU USO PERMANENTE CUYA CONSTANCIA ESTARÁ ASENTADA EN EL CERTIFICADO MEDICO MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR.

 

C.-        LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD ARGENTINA PRESENTARAN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.), LIBRETA DE ENROLAMIENTO (L.E.) O LIBRETA CÍVICA (L.C.)

 

LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA QUE NO POSEAN D.N.I., PRESENTARAN PASAPORTE

 

 

PODRÁS CONSULTAR LA PAGINA www.cibernautica.com.ar , EN EL ICONO  TRÁMITES ANTE LA P.N.A. Y “CLICAR” EN REQUISITOS PARA OBTENER UN CERTIFICADO NÁUTICO DEPORTIVO (RENOVACIÓN)

 

CUALQUIER DEPENDENCIA DE PREFECTURA PUEDE RENOVARLO PERO SUGERIMOS TRAMITARLO EN LA PREFECTURA   DONDE LO HIZO POR ULTIMA VEZ, YA QUE EN ESE LUGAR ESTA SU FICHA INDIVIDUAL.

 

 

16)          DESDE QUE EDAD SE PUEDE OBTENER UNA HABILITACIÓN NÁUTICA  PARA CONDUCIR EMBARCACIONES DE MENOS DE 7MTS. DE ESLORA A VELA?

 

TODAS LAS CERTIFICACIONES DEPORTIVAS, A VELA Y/O MOTOR, SE OTORGAN A PARTIR DE LOS 18 AÑOS DE EDAD

 

INDEPENDIENTEMENTE DE ELLO EL ART. 402.0408 DEL RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (DECRETO 4516/73 ACTUALIZADO POR DECRETO 313/77), ESTABLECE LOS CASOS EN QUE UN MENOR DE 18 AÑOS PUEDE ACCEDER A UN CERTIFICADO PARA CONDUCIR UNA EMBARCACIÓN DEPORTIVA PROPULSADA A VELA, INDICANDO LO SIGUIENTE:

 

“402.0408. HABILITACIÓN DE MENORES

 

LOS CLUBES NÁUTICOS PODRÁN OTORGAR EL CERTIFICADO DE TIMONEL DE YATE A SUS ASOCIADOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS O MAYORES DE CATORCE (14) AÑOS, PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE VELA DE HASTA SIETE (7) METROS DE ESLORA. DICHO CERTIFICADO SOLO PODRÁ SER EXPEDIDO CON LA AUTORIZACIÓN DEL PADRE, TUTOR O ENCARGADO.

 

EN TALES CASOS LOS CLUBES NÁUTICOS SERÁN RESPONSABLES DE QUE LOS MENORES SE DESEMPEÑEN EN EMBARCACIONES Y LUGARES ADECUADOS PARA SU CAPACIDAD, QUEDANDO OBLIGADOS A ADOPTAR LOS RECAUDOS NECESARIOS PARA SU SEGURIDAD.

 

ASIMISMO, LOS CLUBES NÁUTICOS PODRÁN AUTORIZAR A SUS ASOCIADOS MENORES DE CATORCE (14) Y MAYORES DE SIETE (7) AÑOS A GOBERNAR EMBARCACIONES DE VELA DE HASTA CUATRO (4) METROS DE ESLORA, CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL PADRE, TUTOR O ENCARGADO.

 

LAS EMBARCACIONES Y LUGARES DONDE PODRÁ EFECTUARSE LA NAVEGACIÓN SERÁN ESTABLECIDOS CONJUNTAMENTE POR LA PREFECTURA Y LAS AUTORIDADES DE LOS CLUBES NÁUTICOS, EN CADA CASO.

 

ADEMÁS, LA NAVEGACIÓN SE REALIZARÁ ÚNICAMENTE DURANTE EL PERÍODO DE LUZ SOLAR Y EN CONDICIONES CLIMÁTICAS FAVORABLES Y, DURANTE AQUÉLLA, LOS MENORES DEBERÁN TENER COLOCADO UN CHALECO SALVAVIDAS EFICIENTE Y SERÁN ACOMPAÑADOS POR EMBARCACIONES DE APOYO.

 

EL CLUB NÁUTICO AL QUE PERTENECE EL NAVEGANTE, SERÁ RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PÁRRAFO ANTERIOR.

 

 

 

17)          POSEO EL CARNET DE CONDUCTOR NÁUTICO QUE ME PERMITE CONDUCIR EMBARCACIONES A MOTOR CON UNA POTENCIA DE HASTA 50 HP. QUE DEBO HACER PARA CONDUCIR EMBARCACIONES CON MOTORES DE MAS POTENCIA?

 

PARA CONDUCIR UNA EMBARCACIÓN A MOTOR CUYA POTENCIA SUPERA LOS 50 HP DE POTENCIA SE DEBERÁ CONTAR CON EL CERTIFICADO DE TIMONEL DE YATE A MOTOR, QUE HABILITA HASTA UNA POTENCIA DE 686,348 HP (EQUIVALENTE A 515,2 KW Y A 700 C.V.) POR APLICACIÓN DEL ART. 402.0407 DEL RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (DECRETO 4516/73) QUE DICE LO SIGUIENTE:

 

 

“402.0407. GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE ESLORA MAYOR A 20 METROS O PODER DE MÁQUINAS SUPERIOR A 686,348 HP (EQUIVALENTE A 515,2 KW Y A 700 C.V.)

LA PREFECTURA ESTABLECERÁ EN CADA CASO LAS CONDICIONES QUE SE REQUERIRÁN PARA EJERCER EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES CUYAS ESLORAS SUPEREN LOS VEINTE (20) METROS O CUYO PODER DE MÁQUINAS SOBREPASE LOS 686,348 HP (EQUIVALENTE A 515,2 KW Y A 700 C.V.)

EN DICHOS CASOS FIJARÁ LA DOTACIÓN DE SEGURIDAD DE LA EMBARCACIÓN, QUE PODRÁ ESTAR INTEGRADA POR POSEEDORES DE LOS CERTIFICADOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN O PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE QUE CORRESPONDAN”.

 

                               50 HP   ES EQUIVALENTE A 37,3 KW  Y A 50,695 CV

                               700 CV ES EQUIVALENTE A 512,2 KW Y A 686,348 HP

 

 

18)          DÓNDE PUEDO ADQUIRIR LAS  PUBLICACIONES QUE EDITA LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA?

 

EN LOS DISTRIBUIDORES OFICIALES Y EN EL DEPARTAMENTO REGLAMENTACIÓN  DIVISIÓN  PUBLICACIONES DEL EDIFICIO GUARDACOSTAS SITO EN AVENIDA  EDUARDO MADERO N° 235 PISO 2 OFICINA 2.32 CAPITAL FEDERAL DE LUNES A VIERNES DE 08.00 A 12:45

 

CONSULTAR PREVIAMENTE LA EXISTENCIA DE DETERMINADA PUBLICACIÓN, YA QUE ALGUNAS PUEDEN ESTAR AGOTADAS AL TE. (011) 4318-7400/ 7500/7600 INT. 2232.

 

IGUALMENTE, EN EL MISMO EDIFICIO, EN LA OFICINA 0.23 FUNCIONA LA BIBLIOTECA “PREFECTO FERRERO” QUE ESTA ABIERTA AL PUBLICO DE LUNES A VIERNES DE 09:00 A 13:00 Y DE  13:30 14:30. ES GRATIS

 

 

19)          DÓNDE PUEDO ADQUIRIR LAS  PUBLICACIONES QUE EDITA LA “EDITORIAL GUARDACOSTAS”  DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA?

 

LAS CONSULTAS PODRÁN REALIZARSE DIRECTAMENTE A LA “EDITORIAL GUARDACOSTAS” SITA EN TACUARÍ 471 6º PISO “A” DE CAPITAL FEDERAL – TE (011) 4331-6092 O TELFAX (011) 4334-1173 – O E mail. info@editguardacostaspna.org.ar

 

 

20)          PUEDO PRESENTARME A RENDIR LIBRE EL EXAMEN DE GRUMETE, CONDUCTOR NÁUTICO, TIMONEL O PATRÓN?

 

TE PUEDES PRESENTAR EN FORMA LIBRE, DEPENDE TU CAPACIDAD, EN CUALQUIER DEPENDENCIA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

 

RECUERDA QUE PARA EL EXAMEN PRÁCTICO DEBERÁS CONTAR CON UNA EMBARCACIÓN APROPIADA A LA CERTIFICACIÓN QUE DESEAS OBTENER.

 

 

21)          DÓNDE PUEDO SEGUIR UN CURSO PARA DE PODER PRESENTARME A RENDIR EXAMEN?

DE LA REALIZACIÓN DE ESTOS CURSOS SE ENCARGAN LOS CLUBES NÁUTICOS QUE CUENTAN CON DOCENTES ACREDITADOS.

 

PUEDES  HACERLO EN LA ENTIDAD NÁUTICA DE TU PREFERENCIA QUE SE HALLE RECONOCIDA POR LA PREFECTURA, O CON PROFESORES PARTICULARES QUE LOS HAY MUY BUENOS.

 

TAMBIÉN TE PUEDES PRESENTAR EN FORMA LIBRE.

 

EN LAS REVISTAS “BIENVENIDO A BORDO”, “BARCOS”, “TIMONELES” y www.cibernautica.com.ar HAY VARIOS ANUNCIOS SOBRE EL TEMA.

 

LOS COSTOS VARÍAN PERO RONDAN ENTRE LOS 200 O 400 PESOS Y DURAN ENTRE DOS Y CUATRO MESES, TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE CERTIFICADO AL QUE SE POSTULA, CONOCIMIENTOS PREVIOS SOBRE NAVEGACIÓN DEPORTIVA Y FRECUENCIA SEMANAL EN QUE SE REALIZA LA INSTRUCCIÓN, TEORÍA Y PRÁCTICA.

 

 

22)          TENGO 17 AÑOS Y POSEO EL ACTA EN LA QUE CONSTA QUE APROBÉ EL EXAMEN DE TIMONEL YATE VELA/ MOTOR, PUEDO CONDUCIR EMBARCACIONES A VELA DE MAS DE 7 METROS CON ALGÚN PERMISO O CON LA MISMA ACTA, PORQUE RECIÉN CUMPLO LOS 18 AÑOS DENTRO DE UN PAR DE MESES?

 

PARA ESTAR A CARGO DE LA NAVEGACIÓN DE UNA EMBARCACIÓN COMO LA DESCRIPTA, DEBERÁS TENER 18 AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS  Y HABER  OBTENIDO EL CERTIFICADO PERTINENTE.

 

 

23)          EL AÑO PASADO COMPRE UNA EMBARCACIÓN QUE ESTABA EN UNA PROVINCIA MEDITERRÁNEA Y LA TRASLADÉ A LA ZONA DE JURISDICCIÓN DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. ESTA MATRICULADA EN ESA PROVINCIA ¿PUEDO NAVEGAR LIBREMENTE POR LOS RIOS PARANA, URUGUAY O EL RIO DE LA PLATA SIN ESTAR INSCRIPTA EN LA PREFECTURA?

 

LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA  ES LA ÚNICA AUTORIDAD QUE PUEDE OTORGAR  EL USO DE PABELLÓN ARGENTINO,  POR INTERMEDIO DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES.

 

LA PREFECTURA EXIGE LA MATRICULACIÓN DE LAS EMBARCACIONES.

 

LA MATRICULACIÓN DEBERÁ TRAMITARSE ANTE LA  PREFECTURA DE SU PREFERENCIA, EN LA QUE SE DEBERÁ ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU PROPIEDAD Y ORIGEN

 

MAYOR INFORMACIÓN EN www.cibernautica.com.ar

 

 

24)          QUE CARACTERÍSTICAS DEBE REUNIR EL CERTIFICADO MEDICO PARA  LA  RENOVACIÓN  DE LA HABILITACIÓN?

 

CONSULTAR  www.cibernautica.com.ar EN EL VÍNCULO TRAMITES ANTE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y “CLICAR” EN RESPUESTAS PARA OBTENER UN CERTIFICADO NÁUTICO DEPORTIVO.(RENOVACIÓN)

 

ALLÍ  SE  INDICA COMO PUEDE CONFECCIONARSE  Y  POR QUIEN.

 

 

25)          HAY MANERA DE NACIONALIZAR UN BARCO USADO COMPRADO EN EL EXTRANJERO?

 

EL TRATAMIENTO DE ESTE PUNTO NO ES COMPETENCIA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

 

PUEDE SER CONSULTADO ANTE UN DESPACHANTE DE ADUANA QUE SE HALLAN EN LAS PAGINAS AMARILLAS DE CUALQUIER GUÍA TELEFÓNICA O  EN  LA DIVISIÓN TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS – EN LA CALLE AZOPARDO 350 DE CAPITAL FEDERAL – TE (011) 4343-0101/0109/0661/1551 

 

NO OBSTANTE, TRANSCRIBIMOS EN SU PARTE PERTINENTE UNA NOTA QUE HEMOS RECIBIDO EN LA PREFECTURA POR CONSULTAS SIMILARES:

 

LA IMPORTACIÓN DE YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTE EN CONDICIÓN DE USADOS SE ENCUENTRA PROHIBIDA, EN TODOS LOS CASOS, CUALQUIERA SEA SU ORIGEN, PROCEDENCIA Y BANDERA. RESOLUCIÓN GENERAL 909/94 MEOSP Y MODIFICATORIAS (RES. GRAL. 748/95 Y RES. GRAL. 866/96 DEL MEOSP)

 

B)         CON RELACIÓN AL INGRESO TEMPORAL DE YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTE AL PAÍS, SE ENCUENTRA REGULADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

 

TURISTA COMUNITARIO: (BRASIL, PARAGUAY O URUGUAY): RESOLUCIONES NROS. 2065/87, 3752/94 Y 2727/97 ANA Y MODIFICATORIAS Y AVISO 3204/96. (ANTITEE)

POR LA VIGENCIA DEL PLAZO MIGRATORIO, OTORGADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

 

 

TURISTA DE TERCEROS PAÍSES: RESOLUCIONES NROS. 2065/87, 3752/94 Y 2727/97 ANA Y MODIFICATORIAS – OCHO MESES, PRORROGABLES POR ÚNICA VEZ POR UN PERÍODO IGUAL. DEBIENDO SOLICITARSE POR ESCRITO ANTE LA ADUANA DE JURISDICCIÓN DONDE SE ENCUENTRE EL TURISTA, CON ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO ORIGINAL.

 

III)          TURISTA ARGENTINO: CON UNA RESIDENCIA EN EL EXTERIOR SUPERIOR A UN (1) AÑO, PODRÁ INGRESAR EN VIAJE OCASIONAL, CONCEDIÉNDOSE  PARA LA PERMANENCIA UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA (90) DÍAS IMPRORROGABLES. RESOLUCIONES NROS. 2065/87, 3752/94 Y 2727/97 ANA Y MODIFICATORIAS

 

 

26)          Puedo realizar NAVEGACIÓN MARÍTIMA costera CON CERTIFICACIÓN DE PATRÓN DE YATE?

 

SI, hasta un mÁximo de 12 millas de la costa.

 

Para mayor INFORMACIÓN de las atribuciones de las distintas habilitaciones NÁUTICO Deportivas, se puede consultar  www.prefecturanaval.gov.ar.

 

 

27)          La Prefectura Naval Argentina aprueba la CONSTRUCCIÓN de barcos?

 

Para aquellos que se CONSTRUIRÁN en serie, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA aprUEBA El modelo presentado como prototipo, LUEGO cada astillero es responsable de respetar las CARACTERÍSTICAS DENUNCIADAS para la CONSTRUCCIÓN en serie.

 

TAMBIÉN aprueba la CONSTRUCCIÓN de los que se PRODUZCAN de manera artesanal.

 

 

28)          QUE PROCEDIMIENTO ADOPTO PARA OBTENER UNA COPIA DE LA BOLETA DE LA TASA FIJA ANUAL QUE NO LLEGÓ A MI DOMICILIO?

 

COMUNÍQUESE CON LA OFICINA DE  CONTRALOR  RECAUDATORIO AL TELÉFONO (011) 4318-7566 DE LUNES A DOMINGO DURANTE LAS 24 HORAS INDICANDO EN TODOS LOS CASOS EL REGISTRO (REY O JURISDICCIONAL) Y EL NUMERO DE MATRICULA

PERSONALMENTE DE 09:00 A 13:00 HORAS EN LA OFICINA 3.01 DEL EDIFICIO GUARDACOSTAS – AVENIDA EDUARDO MADERO 235 – BUENOS AIRES.

 

EN PRIMER LUGAR DEBERÁ TENER EN CUENTA QUE LA PREFECTURA LE ENVÍA LA BOLETA AL DOMICILIO QUE TIENE DECLARADO EN EL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES O REGISTRO JURISDICCIONAL.

 

INDEPENDIENTEMENTE DE ELLO, SE PUEDE PEDIR QUE LE ENVÍEN UNA NUEVA BOLETA AL DOMICILIO QUE REQUIERA HASTA TANTO ACTUALICE  SU DOMICILIO EN EL REGISTRO

 

PARA ACTUALIZAR EL DOMICILIO PUEDE ENVIAR UN FAX A ESE TELÉFONO, SUSCRITO POR EL PROPIETARIO REGISTRAL.

 

 

29)          QUE PROCEDIMIENTO DEBO SEGUIR PARA TRANSFERIR UNA EMBARCACIÓN QUE DI COMO PARTE DE PAGO EN UNA OPERACIÓN HACE CINCO AÑOS?

 

EN EL REGISTRO DE MATRICULA QUE LLEVA LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,  LA PERSONA QUE ESTA REGISTRADA COMO PROPIETARIO, CONTINUARÁ SIÉNDOLO HASTA QUE SE OCUPE DE REALIZAR LOS TRÁMITES DE TRANSFERENCIA, PERSONALMENTE O POR INTERMEDIO DE APODERADO.

TAMBIÉN VERIFIQUE CON LA SECCIÓN DE ESTE SITIO QUE INFORMA SOBRE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

 

30)          QUE PROCEDIMIENTO SIGO PARA SER  GUÍA DE RAFTING?.

EL RAFTING ES UNA ACTIVIDAD COMERCIAL Y  SU PRÁCTICA NO SE HALLA BAJO EL ÁREA DEL DEPARTAMENTO DEPORTE NÁUTICO, POR LO QUE SE ACONSEJA REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 10 (DPSN) DEL 05/01/98 POR INTERMEDIO DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DE  SU CONVENIENCIA.

 

31)          DEBO POSEER BALSA SALVAVIDAS PARA DESPACHAR A PUERTOS MARÍTIMOS?

EL ANEXO "B" A LA ORDENANZA MARÍTIMA Nº 1/73 DETERMINA EL MATERIAL DE EQUIPAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS; SI VA A REALIZAR NAVEGACIÓN COSTERA  (HASTA 12 MILLAS DE LA COSTA, LA MAXIMA PERMITIDA PARA EL PATRON DE YATE) NO ES EXIGIBLE POSEER BALSA SALVAVIDAS.

POR OTRO LADO SI LA  NAVEGACIÓN HA DE SER OCEÁNICA, PARA LO CUAL DEBERÁ  DESPACHAR UN PILOTO DE YATE, SI ES EXIGIBLE LA BALSA SALVAVIDAS.

 

EL anexo lo puede encontrar en  www.cibernautica.com.ar