BUENOS AIRES, 15 de Noviembre de 1985
VISTO la Resolución Nº 2440/83, la Ley Nº 23.264 y el dictamen Nº 119.542 del Departamento de Asuntos Jurídicos y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 2440/83 se aprobaron las instrucciones relativas al ingreso y egreso de menores para las autoridades encargadas del Control Migratorio, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia al momento de su dictado,
Que por Ley 23.264 ....,
Que por lo dicho....,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar las instrucciones relativas al egreso e ingreso de menores que como Anexo I forma parte de la presente, ....etc.-
ARTICULO 2º.- Las autoridades con competencia para ejercer el Control de Ingreso y/o Egreso de Personas al país, deberán actuar conforme a las referidas instrucciones.
ARTICULO 3º Dejar sin efecto la resolución 2440/83 DNM.-
ARTICULO 4º REGÍSTRESE..., comuníquese a sus dependencias y a las autoridades con competencia para actuar en la materia por delegación de facultades. Remítase copia .... y archívese.-
FIRMADO
Dr: LUIS MARIA POMBAR
A/C DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
RESOLUCIÓN Nº 02895
ANEXO Nº I
RESOLUCIÓN DNM Nº 02895
INSTRUCCIONES RELATIVAS AL EGRESO E INGRESO
DE MENORES
TITULO I - EGRESO -
I.- CAPITULO I º: INNECESARIEDAD DE AUTORIZACIÓN
ARTICULO 1º .- No necesitan autorización para viajar al exterior los argentinos:
a) Que hubieran cumplido VEINTIÚN (21) años de edad o que los cumplan el día del egreso;
b) Que se domicilien en país extranjero en el que la mayoría de edad se alcance antes de cumplir los VEINTIÚN (21) años, .... probarse el domicilio en el extranjero ... al tiempo de cumplirse la mayoría de edad, ...etc
c) Que se hallaren emancipados:
1) Por matrimonio contraído en la REPÚBLICA o en el extranjero .....etc
2) Por habilitación de edad .....etc.
d) Que tuvieren su domicilio o residencia en el exterior... etc
ARTICULO 2º.- No necesitan autorización para salir del país los extranjeros residentes permanentes o temporarios:
a) Idem al articulo 1 inc. a
b) Que al tiempo de ingresar .... etc.
c) Que se hallaren emancipados:
1) Idem al articulo 1º inc.c) subinciso 1);
2) Idem al articulo 1º inc.c) subinciso 2);
3) Por cualquier otra forma de emancipación ... etc.
d) Idem al art. 1º inc. d)
ARTICULO 3º.- No necesitan autorización para egresar del país los residentes transitorios.-
CAPITULO II: NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN.
ARTICULO 1º: Necesitan autorización para viajar al exterior en razón de su edad, todos los argentinos y extranjeros no comprendidos en los artículos 1º, 2º o 3º del capitulo 1.-
CAPITULO III : OTORGANTES DE LA AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS.
ARTICULO Iº:.- Deben otorgar autorización a los menores para salir del país, cuando tal autorización sea exigible:
I) El padre y la madre del menor, sea legitimo extramatrimonial o adoptivo.-
Deberá acreditarse la filiación mediante libreta de matrimonio, partida, acta o certificado de nacimiento, certificado de nacionalidad o pasaporte en los que conste tal circunstancia, testimonio judicial de adopción u otro instrumento público.-
Probado el carácter de progenitores presúmese que se encuentran en ejercicio de la patria potestad salvo prueba en contrario.-
2) El padre legítimo, extramatrimonial o adoptivo, si la madre hubiere fallecido ....etc . La madre legitima, extramatrimonial o adoptiva, si el padre hubiera fallecido ... etc.
3) El padre o la madre extramatrimonial que hubiera reconocido ... etc .-
4) El padre o madre adoptivo ... etc.
5) El juez competente mediante resolución judicial la que ... etc.-
CAPITULO IV: FORMAS DE LA AUTORIZACIÓN
ARTICULO Iº.- TÁCITA. Es viable solo cuando el menor viaje acompañado por quien o quienes acrediten encontrarse comprendidos en algunas de las situaciones previstas en el capitulo anterior. En los supuestos en que se requiere la autorización conjunta (vgr. padre o madre) puede viajar con uno de ellos, en tanto porten autorización expresa del otro referida la articulo siguiente.-
ARTICULO 2º.- EXPRESA. Son las otorgadas:
a) Por la o las personas a que se hace referencia en el capitulo anterior ante:
I) Escribanos, Jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público;
Esta autorización deberá contener la expresa indicación que el /l os autorizante/s es/son el padre y/o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista. Podrá contener, asimismo la autorización para que el menor viaje sólo o acompañado, en cuyo caso, nombre del acompañante.
2) Cónsul argentino: Debiendo revestir las características referidas en el párrafo anterior.-
b) Por Juez competente.-
TITULO II - INGRESO
CAPITULO I NECESIDAD DE AUTORIZACION
ARTICULO Iº.- Respecto de los menores de CATORCE (14) años cualquiera sea la nacionalidad y categoría ... etc.
ARTICULO 2º.- En los casos del articulo anterior se procederá a .... etc.
ANEXO I
TITULO III DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO Iº.- Las presentes instrucciones entrarán a regir a la hora cero del día 1º de noviembre de 1985.-
ARTICULO 2º.- No serán de aplicación las presentes instrucciones cuando exista convenio bilateral o multilateral suscripto por la República relativo a la materia que trata, salvo en los aspectos no reglados por la misma.-
ARTICULO 3º.- Aclárense distintas referencias contenidas en esta resolución de la siguiente manera:
a) “Instrumento suficiente a ese fin”: certificación emanada de autoridad pública del país cuya legislación se pretenda aplicar, por ejemplo Ministerio de Justicia, Poder Judicial.-
b) “Habilitación de edad”: es la emancipación que otorga quien ejerce la patria potestad a los menores que han cumplido DIECIOCHO (18) años. También puede concederla el Juez a los menores bajo tutela.-
c) “Escritura Pública”: testimonio otorgado por Escribano público donde se dé fe de hechos ocurridos ante su presencia o de constancias que se han tenido a la vista.-
d) “Documentación hábil al efecto”: serán documentos hábiles los citados en el Título I, Capítulo IV, Artículo 2