ESTE ES UN EXTRACTO DE LA ORDENANZA QUE RIGE LA ACTIVIDAD “RAFTING” EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

ES NUESTRO INTERES QUE TANTO PADRES DE LOS MENORES QUE POR EL SISTEMA DE TURISMO ESTUDIANTIL PUEDAN ESTAR EMBARCADOS, CUANTO LOS PRESTADORES DE ESE SERVICIO, ESTÉN FAMILIARIZADOS CON ESTE TEXTO EN LO PERTINENTE, PARTICULARMENTE LO PRESCRIPTO EN EL PUNTO 19


 

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

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ORDENANZA Nº  10

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                                                                        BUENOS AIRES, 5 DE ENERO DE 1998.-

NORMAS PARA LA PRACTICA DEL "RAFTING" EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

VISTO el expediente L-19633-c.b.-95,  lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que  la práctica de la actividad denominada "rafting" se realiza mediante el uso de embarcaciones aptas  para navegar ríos correntosos, generalmente de montaña, propulsadas por la fuerza de la corriente de dichas aguas y con la ayuda de remos para mantener su estabilidad y gobierno.

Que el "rafting" consiste en navegar, con las aludidas embarcaciones, en ríos correntosos de distintos grados de peligrosidad y  cuyas aguas normalmente poseen una temperatura tan baja que puede provocar hipotermia a las personas que caigan a ellas.

Que este tipo de navegación se realizaba generalmente como actividad deportiva, pero se ha verificado que el rafting se transformó en una actividad comercial y los usuarios, normalmente, carecen de los conocimientos necesarios para la práctica de ese tipo de navegación.

Que acorde las constancias obrantes en el expediente L-19633-c.b.-95, el Prefecto de Zona Lacustre y del Comahue, en base a informes de empresarios dedicados a la explotación comercial de la actividad y de experiencias obtenidas de la práctica de la misma en la zona, eleva una propuesta de reglamentación para el "rafting".

Que las mencionadas embarcaciones se hallan expresamente excluídas de lo dispuesto en el Capítulo 13 del "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre" (REGINAVE), por estar dedicadas al transporte comercial de personas.

Que consecuente con lo expresado en el anterior considerando no existen normas reglamentarias aplicables a las referidas embarcaciones, sus tripulantes y las personas en ellos transportadas.

Que la práctica del "rafting", en su versión comercial, ha tomado un gran auge, lo cual, sumado a la peligrosidad de esta actividad, impone la necesidad de establecer normas que garanticen adecuadamente la seguridad de las personas que transportan a fin            de evitar accidentes que puedan poner en peligro sus vidas.

Que en uso de las facultades emergentes del artículo 5º inciso a), subincisos 1. y 2 e inciso f) de la Ley Nº 18.398, esta Prefectura.puede dictar normas que regulen adecuadamente la práctica del "rafting" en su ámbito de actuación.

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

D I S P O N E :

ARTICULO 1º.-            Apruébanse las NORMAS PARA LA PRACTICA DEL "RAFTING" EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que, como Agregado 1, integran esta Ordenanza.

ARTICULO 2º.-      .......

ARTICULO 3º.-      .......

ARTICULO 4º.-      .......

ARTICULO 5º.-            Comuníquese, publíquese, difúndase en Boletín Informativo para la Marina Mercante y archívese.

(DISPOSICION RPOL, LC9 Nº 15/96.)

(Expte. l-19.633-c-b-95)


AGREGADO Nº 1 A LA ORDENANZA Nº 10/97

NORMAS PARA LA PRACTICA DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA "RAFTING" EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

1.-            Aplicación.

A efectos de la aplicación de estas normas, se considera "rafting" a la navegación de balsas por ríos correntosos, generalmente de montaña, propulsadas por la fuerza de la corriente de las aguas y con la ayuda de remos para mantener su estabilidad y gobierno.

2.-            Glosario.

Para la correcta interpretación de los términos y frases que son usuales en la actividad denominada "rafting" y que se emplean en estas normas, su significado será el que se especifica en el Glosario que como Anexo 1 integra este Agregado.

3.-        Ambito de aplicación.

Lo establecido en estas  normas serán de aplicación a la práctica de la actividad denominada "rafting" en las ríos navegables que se hallen en el ámbito de actuación de la Prefectura Naval Argentina.

También podrán aplicarse a la navegación en ríos de jurisdicción provincial, cuando las Provincias celebren convenios con la Prefectura para regular dicha actividad.

4.-        De la inscripción en el Registro Jurisdiccional.

Las embarcaciones con que se pretenda efectuar la actividad denominada "rafting", deberán ser inscriptas en el registro de la Dependencia Jurisdiccional del lugar donde habitualmente posean su asiento.

La inscripción de las aludidas embarcaciones se realizará ...

5.-        De los requisitos para la inscripción.

Para obtener su inscripción, las embarcaciones que serán dedicadas a la actividad denominada "rafting", deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.1.      Embarcaciones no construídas en serie:

            5.1.1.Certificado de aprobación de la construcción otorgado por la Dependencia jurisdiccional que la verificó, con constancia del expediente por el cual se la autorizó.

                        5.2.            Embarcaciones construídas en serie, a partir de un prototipo aprobado:

                       

            5.2.1.Certificado de construcción otorgado por el fabricante, visado por la Prefectura

            5.2.2.Factura o recibo de compra, firmado y sellado por el vendedor, donde deberá constar la serie y el número de la unidad. 

                        5.3.     Embarcaciones fabricadas en el extranjero:

            5.3.1.Certificado de nacionalización otorgado por la Administración Nacional de Aduanas.

            5.3.2.Contrato de construcción o certificado otorgado por el fabricante con las formalidades exigidas por la ley de celebración del acto.

            5.3.3.Cuando la embarcación hubiere sido importada  para su venta en el país: factura de compra donde deberá constar el "Despacho a Plaza" otorgado por la Administración Nacional de Aduanas.

                        5.4.      Comprobante de pago del arancel correspondiente.

            5.5.Constancia de cumplimiento de la Resolución General Nº ... de la Dirección General Impositiva.

            5.6.Inspección por la Prefectura, a fin de determinar que poseen las condiciones de seguridad necesarias para navegar sin riesgos en las aguas donde se practicará el rafting. También, acorde la aptitud que surja de la inspección, se deberá determinar el grado de la clasificación, según su peligrosidad (Anexo 2 a este Agregado), del o los ríos en que podrán efectuar la práctica del "rafting."

            5.7.Informe del fabricante donde consten las especificaciones técnicas de construcción y condiciones para su reparación y mantenimiento.

            5.7.Habilitación, otorgada por la autoridad competente del lugar, para realizar comercialmente la actividad "rafting".

                    6.        Placa identificatoria.

Todas las embarcaciones dedicadas a la actividad denominada "rafting", deberán poseer una placa identificatoria ....

                    7.-        Elementos de seguridad.

Las referidas embarcaciones deberán contar con los elementos de seguridad que se disponen a continuación.

7.1.      Chaleco salvavidas, uno (1) para cada persona. Los chalecos salvavidas serán del tipo aprobado por la Prefectura.

7.2.      Bolsas de rescate. Las bolsas de rescate serán fabricadas acorde lo estipulado en  9.2. de este Agregado y deben poseer una rabiza flotante, de color naranja internacional, de una longitud no inferior a veinte (20) metros. La cantidad será de una (1) por cada diez (10) pasajeros y una (1) por cada "guia de rafting" que integre la tripulación..

7.3.            Guirnalda adecuada para ser usada como pasamanos por los pasajeros.

7.4.      Cuchillo de seguridad Para ser usado exclusivamente por el "guia de rafting" cuando fuere necesario.

7.5.            Achicador de mano, no metálico. El achicador sólo se exigirá cuando las balsas no fueren autoevacuantes.

7.6.      Cascos de seguridad para pasajeros y "guías de rafting". Los cascos de seguridad serán usados cuando, acorde con la peligrosidad del río donde se navegará, la Prefectura lo imponga para garantizar la seguridad de las personas.

7.7.      Botiquín estanco de primeros auxilios, cuyo contenido....

7.7.1.            pañuelos  para entablillar.

7.7.2.   alfileres de gancho.

7.7.3.   frascos de agua oxigenada.

7.7.4.   tijera de punta roma.

7.7.5.            Aspirinas (comprimidos).

7.7.6.   Gazas esterilizadas.

7.7.7.   Tela adhesiva.

7.7.8.   Vendas (diversas medidas).

7.7.9.    Algodón hidrófilo.

7.7.10.            Antiséptico o yodo.

7.8.      Cintas transversales en el fondo de la embarcación, aptas para sujetar un pie de cada persona que se halle a bordo. Las cintas de seguridad se exigirán solo a las embarcaciones que naveguen en ríos de grado 3 o superior.

            7.9.Trajes térmicos. Su uso se exigirá en los ríos  en los cuales la baja temperatura del agua (ver Anexo 1 a este Agregado), impongan la necesidad de su uso.

            7.10.Kayacs de seguridad y apoyo. Los kayacs se exigirán para la navegación en ríos de grado 3 o superior. La dependencia jurisdiccional evaluará y determinará, teniendo en cuenta el número de embarcaciones dedicadas a la práctica del "rafting" que zarpen simultáneamente, la cantidad de kayacs para seguridad y apoyo que acompañarán a dichas embarcaciones.

            7.11.            Flippeador. Su uso es  obligatorio solo para el "guia de rafting".

        8.        Inspecciones.

Las inspecciones a las que se refiere 5.6.,se realizarán teniendo  en cuenta las especificaciones técnicas de construcción de la embarcación, a fin de determinar la aptitud para navegar ....

        9.-       Aprobación de los elementos de seguridad.

La aprobación de los elementos de seguridad establecidos en el Artículo 7. se hará de acuerdo a lo siguiente:

            9.1.Chalecos salvavidas. La aprobación de los chalecos salvavidas se hará de acuerdo a las normas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida  Humana en el Mar, 1974 y las que establezca la Prefectura.

            9.2.Bolsas de rescate. Estarán fabricados de material que tenga flotabilidad propia y deberán ser adecuadas para la finalidad a que están destinadas (ver Anexo 1 a este Agregado).

            9.3.Trajes térmicos. Deberán ser fabricados con materiales impermeables y aislantes cuyo rendimiento térmico debe garantizar un descenso de la temperatura corporal, por un lapso de seis (6) horas, menor a 2ºC estando el agua a 0ºC, adecuados para evitar la hipotermia (ver Anexo 2 a este Agregado) de las personas que cayeren al agua, deberá cubrir todo el cuerpo, excepto la cabeza, y permitirá a la persona que lo lleve puesto el uso de chaleco salvavidas.

            9.4.Los demás elementos serán aprobados previa verificación de su aptitud para la finalidad a que estén destinados.

        10.-        Asignación de los elementos seguridad.

La Dependencia jurisdiccional, correspondiente al de la inscripción de las referidas embarcaciones, asignará los elementos de seguridad, acorde al grado de peligrosidad del o los ríos en que se practicará el "rafting".

11.-        Certificado para embarcaciones dedicadas a la práctica del "rafting".

A las embarcaciones habilitadas e inscriptas en el correspondiente registro jurisdiccional, se les otorgará un certificado que acredite que posee las condiciones de seguridad necesarias para navegar sin riesgos en las aguas donde practicarán el "rafting", el grado de clasificación de los ríos en que podrán navegar, acorde lo que surja de la inspección a la que se refiere el inciso 5.6. del Artículo 5. de estas normas, el número de inscripción asignado, el nombre de la embarcación, la cantidad de pasajeros que podrán transportar y los elementos de seguridad que deben poseer.

El certificado se otorgará de acuerdo con el modelo que obra como Anexo 4 de este Agregado.

12.   Plazo de validez y renovación del certificado.

El certificado al que se refiere el  artículo anterior tendrá una validez de un (1) año a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovado por igual período.

La renovación del certificado se otorgará previa inspección que acredite que la embarcación mantiene las condiciones de seguridad que permitieran su habilitación.

13.-        Requisitos específicos para la práctica del "rafting".

13.1.            La práctica del rafting solo podrá realizarse en horas diurnas y en condiciones hidrometeorológicas favorables.

14.-       Mantenimiento .

Las embarcaciones dedicadas a la práctica del rafting deberán mantener las condiciones de seguridad para la navegación que efectúan. Si se comprobara alguna falencia o que ellas carecen de dichas condiciones de seguridad, procederá su reparación, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas de construcción y las condiciones para su mantenimiento y reparación que hubiere suministrado el fabricante.

Dicho mantenimiento o reparación será efectuado, únicamente, por estaciones de mantenimiento autorizadas por la Prefectura.

15.-        Estaciones de mantenimiento.

Las estaciones de mantenimiento , a que se refiere el artículo anterior, para ser autorizadas por la Prefectura....

16.-        Habilitación para conducir embarcaciones dedicadas a la practica del "rafting".

Las aludidas embarcaciones solo podrán ser conducidas por personas habilitadas como "botero" por la Prefectura, acorde lo dispone el REGINAVE)... con la denominación de "guías de rafting". A estas personas se les otorgará un documento  que acredite su habilitación....

17.-        Condiciones para obtener la habilitación de "botero".

Para obtener la habilitación de "botero" a que se refiere el artículo anterior, las aludidas personas deberán cumplir lo establecido en el ....y   poseer un conocimiento de la zona o zonas donde pretendan ejercer su actividad...

18.-        Asignación de cantidad de pasajeros.

El número de pasajeros, de las embarcaciones dedicadas a la práctica del rafting, será asignado por la Dirección de Policia de Seguridad de la Navegación, de acuerdo a sus características generales y a la peligrosidad de la zona en la cual naveguen.

19.-       Autorización para transportar menores de edad como pasajeros.

Los  menores de edad que pretendan realizar la práctica del rafting como pasajeros deberán ser autorizados expresamente y por escrito por sus padres, tutores o persona mayor de edad, responsable de ellos, que acredite poseer poder suficiente. En dicha autorización deberá constar que quién la otorgue posee un perfecto conocimiento de los riesgos para la seguridad de la vida humana que implica dicha práctica.

20.-  Reglas para el transporte de pasajeros.

Los pasajeros que se transporten deberán ser acomodados en posición de sentados, a cuyo efecto acorde a las características de la embarcación se determinará, en cada caso, el lugar donde deberán acomodarse.

Además, cuando se navegue en ríos de grado 3 o superior, durante toda la travesía, los pasajeros deberán llevar colocado un chaleco salvavidas, un casco de seguridad y también, cuando la baja temperatura de las aguas lo imponga, un traje térmico.

21.-        Facultades del "guía de rafting".

El "guía de rafting" podrá autorizar a los pasajeros a usar remos para conducir la embarcación, a cuyo efecto, previamente, evaluará la aptitud para remar de dichos pasajeros y será exclusivamente responsable de la autorización concedida.

22.-        Obligaciones de los "guías de rafting".

Los "guías de rafting" durante el ejercicio de su actividad deberán llevar colocado un chaleco salvavidas, una cinta flippeadora, una bolsa de rescate y, en ríos de grado 3 o superior, un traje térmico y un casco de seguridad.

23.-       Clasificación de los ríos, según su peligrosidad.

Para la aplicación de las normas sobre elementos de equipo y seguridad, la clasificación de los ríos según su peligrosidad para navegar es la especificada en el Anexo 2 a este Agregado.

24.-  Sanciones aplicables a los "guías de rafting".

Los "guías de rafting" que incurran en incumplimiento de las normas precedentes serán sancionados acorde lo establecido en el artículo .....del  REGINAVE

25.-        Prohibición de navegar.

Cuando las embarcaciones no posean las condiciones de seguridad dispuestas por la Prefectura y/o carezcan de los elementos de equipo y seguridad asignados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9. de estas normas, se les prohibirá su navegación hasta que cesen las causas que la motivaron.

26.-        Habilitación e inscripción de empresas dedicadas a la explotación comercial del "rafting".

Las empresas dedicadas a la explotación comercial del "rafting" serán habilitadas e inscriptas en el registro de armadores que lleva la Dirección de Policia de Seguridad de la Navegación.....acorde ....el REGINAVE.

27.- Sanciones.

Las empresas a las que se refiere el artículo anterior que incurran en el incumplimiento de estas normas, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del REGINAVE

28.-       Aranceles.

Los aranceles que correspondan, se percibirán acorde a lo dispuesto en los Decretos Nº 2.756/75 y sus modificatorios, y Nº 3.794/73 y sus modificatorios.


ANEXO 1 AL AGREGADO Nº 1 A LA ORDENANZA Nº 10/97

G L O S A R I O

BAJA TEMPERATURA DEL AGUA: Es la temperatura inferior a 10º C.

BOLSA DE RESCATE: Es una bolsa de aproximadamente 25 cm. de alto y 15 cm de ancho, su parte inferior es cerrada  y tiene en su interior una plancha de material flotante con un agujero igual que la base de la bolsa por la sobresale un tramo de soga con un nudo tipo gancho y flotador en su extremo; la parte superior es abierta, poseyendo un cordel interior, con una traba, que al tirar de él cierra la bolsa; de su parte superior el otro extremo de la soga, también con un nudo tipo gancho; ambos nudos de soga van enganchados a un mosquetón y éste a un argolla.

FLIPEADOR: (palabra inglesa castellanizada) Es una cinta plana (del tipo que se usa en las trabas de escalada) o cordel

FLIPEAR: Volcar.

HIDRAULICO: Caída de agua en que la siguiente ola hace una lengua de retorno.El movimiento del agua es causado por presión.

HIPOTERMIA: Se entiende por hipotermia cuando la temperatura del cuerpo está por debajo de los 37º C. Se produce un desequilibrio entre la cantidad del calor producido por el metabolismo celular y la emisión del calor para afuera.

KAYAK DE SEGURIDAD: Embarcación del tipo denominada "kayak" que se utiliza para rescate de personas, material o maniobras.

MOSQUETON: Anillo para engrilletar


ANEXO 2 AL AGREGADO Nº 1 a LA ORDENANZA Nº 10/97

CLASIFICACION DE LOS RIOS SEGUN SU PELIGROSIDAD PARA NAVEGAR.

 A efectos de la práctica del "rafting" los ríos, en los cuales se realizará esa actividad, según su peligrosidad se clasifican:

GRADO 1: Caudal de agua en movimiento con pequeñas olas, sin obstáculos en su cauce, sin riesgos para una persona que cayere a ellas y de fácil autorescate.

GRADO 2: Caudal de agua con suave oleaje que no requiere una exploración previa (sin rompientes, con pasos abiertos a la navegación y de fácil maniobrabilidad para embarcaciones).Una persona que ocasionalmente cayere a ellas, necesitara ayuda para su rescate

GRADO 3: Caudal de agua con pronunciado oleaje (a veces con rompientes no envolventes e hidráulicos pequeños, rocas en el cauce y pasajes angostos). En ellos se necesita coordinación para las maniobras en el rápido y la persona que cayere al agua deberá ser auxiliada para su rescate.

GRADO 4: Caudal de agua con fuerte oleaje y marcados desniveles (presencia constante de hidráulicos con retención, con pasajes difíciles), requiere siempre un previo reconocimiento, aunque el rápido sea conocido, debido a las variaciones en los niveles de agua o la presencia de árboles, ramas u otros obstáculos en él. Su exploración es siempre necesaria.

GRADO 5: Caudal de agua con oleaje de fuerte retención en la cima de la ola (rápidos de gran longitud, en el cual la lectura de la ruta es difícil, hidráulicos fuertes y cerrados, con dificultad para llegar a la costa). Situación peligrosa para una persona que cayera al agua, debido a la dificultad de su rescate. El grupo que navegue necesita una amplia experiencia, equipamiento adecuado y conocimiento en técnicas de rescate.

GRADO 6: Caudal de agua con oleaje de fuerte retención en la cima de la ola (con rápidos de extrema dificultad y de gran longitud, en el cual la lectura de la ruta es difícil; hidráulicos fuertes y cerrados, con dificultad para llegar a la costa).Su cauce se halla en el límite de lo navegable, con peligro para la integridad de las personas y los errores implican escasa posibilidad de rescate para quién cayere al agua


ANEXO Nº3 AL AGREGADO Nº 1 a LA ORDENANZA Nº 10/97

PLACA IDENTIFICATORIA PARA EMBARCACIONES DEDICADAS A LA PRACTICA DEL "RAFTING"

Las embarcaciones dedicadas a la práctica del "rafting" deberán poseer una placa identificatoria que contenga los siguientes datos:

1.     Astillero constructor;

2.        .....etc


ANEXO 4 AL AGREGADO Nº 1 a LA ORDENANZA Nº  10/97

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DEDICADAS A LA PRACTICA DEL RAFTING.

CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES

DEDICADAS A LA PRACTICA DEL RAFTING

   REPUBLICA ARGENTINA                       

Nº de Certificado

Prefectura Naval Argentina                

Nombre                                           Matrícula

Fecha de Construcción                                Material del Casco

Eslora                  Manga        Puntal           Asignación de Pasajeros

Grado de clasificación de los ríos en que podrá navegar

Asignación de elemento de seguridad: Los elementos de seguridad que debe poseer esta embarcación, son los consignados en la lista que obra al dorso de este certificado.

El (1). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C E R T I F I C A :

Que (2). . . . . . . . . . . . . ha sido inspeccionado de conformidad con lo dispuesto en 5.6. de las NORMAS PARA LA PRACTICA DEL "RAFTING" EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que integran la Ordenanza Nº 10/97 (DPSN), Tomo 2, REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE.

Que en la inspección realizada se ha comprobado el estado satisfactorio de la embarcación para navegar los ríos especificados en este certificado.

El presente certificado tendrá validez hasta                   .

Expedido en . . . . . . . . . .el. .  de  . . . . . . de 200.

SELLO (3)             FIRMA Y ACLARACION (4)

(1) Autoridad que emite el certificado.

(2) Nombre de la embarcación

(3) Sello de la Dependencia P.N.A. que emite el certificado

(4) Firma y aclaración de quien emite del certificado


(Reverso)

Lista de los elementos de seguridad

1.     Chalecos salvavidas. (indicar cantidad)

2.     Bolsas de rescate. (indicar cantidad)

3.     Guirnalda adecuada para ser usada como pasamanos por los pasajeros: si no

4.     Cuchillo de seguridad.

5.     Botiquín estanco de primeros auxilios suyo contenido mínimo será.

a)  pañuelos estancos para entablillar.

b)  alfileres de gancho.

c) frascos de agua oxigenada.

d) tijera de punta roma.

e) Aspirinas (comprimidos).

f) Gazas esterilizadas.

g) Tela adhesiva.

h) Vendas (diversas medidas).

i) Algodón hidrófilo.

j) Antiséptico o yodo.

6.     Cintas transversales en el fondo de la embarcación, apta para sujetar un pie de cada persona que se halle a bordo. si no

7.     Trajes térmicos. si no    Cantidad. (*)

8.          Kayaks de seguridad. si no

9.     Flipeador.

NOTA: En los items donde se consigna si o no, deberá indicarse lo que corresponda.

(*) Cuando el uso de trajes térmicos sea exigible,deberá especificarse la cantidad.


Anexo  Nº 5 al agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 10-97.

MODELO DE CARNET HABILITANTE PARA “GUIA DE RAFTING”