Retornar a la página de  inicio Ciber-N@utica

PIONEROS EN BRINDAR LA MEJOR Y MÁS COMPLETA INFORMACIÓN PARA LA NAVEGACIÓN DEPORTIVA EN EL MERCOSUR

 

 

RADIO COMUNICACIONES

En esta sección podrán consultar sobre temas de radio comunicaciones. Están orientados a generar una conciencia sobre el correcto uso de las comunicaciones en la navegación deportiva.
Desde Ciber - N@utica periódicamente iremos incorporando nuevos temas y ampliando los existentes, a fin de brindar la más completa información para el navegante

Indice temático
Instrucciones para el uso de equipos
Recepción de Mensajes de Seguridad
Procedimiento de Emergencia
Correcto Uso del CANAL 16
Canales de trabajo de embarcaciones comerciales


Instrucciones para el uso del Equipamiento Radioeléctrico
    El equipamiento instalado en las embarcaciones deportivas deberán ser utilizados únicamente para comunicaciones relacionadas con:
    1. MENSAJES DE SOCORRO, URGENCIA Y NECESIDAD.
    2. AVISTAJE DE EMBARCACIONES ACCIDENTADAS.
    3. AVISTAJE DE RESTO DE NAUFRAGIOS.
    4. AVISTAJE DE CUALQUIER OBSTACULO QUE CONSTITUYA PELIGRO PARA LA NAVEGACION.
    5. REDUCCION DE VISIBILIDAD O ANORMALIDADES EN BOYAS, BALIZAS U OTROS MEDIOS DE SEÑALIZACION.
    6. PEDIDOS DE CONSULTAS RADIOMEDICAS.
    7. REQUERIMIENTOS DE DATOS HIDROGRAFICOS Y/O METEOROLOGICOS.
    8. COMUNICACIONES DE MOVIMIENTO Y POSICION.
    9. COMUNICACIONES DE TRAFICO PUBLICO A TRAVES DE L.P.Q PACHECO RADIO.
    Con el propósito de evitar interferencias y facilitar el uso de los medios de comunicaciones con que Ud. cuenta, preste atención a las siguientes recomendaciones:
    1. ESCUCHE antes de transmitir para evitar interrumpir otras comunicaciones.
    2. Use la mínima potencia (1 watt) para comunicarse con estaciones que se encuentren próximas a su posición (La potencia excedente que su equipo irradie interferirá las comunicaciones de estaciones más alejadas a las que usted no escucha).
    3. El Canal 16 debe emplearse con EXCLUSIVIDAD para la comunicación de SOCORRO, URGENCIA, SEGURIDAD y LLAMADA.
    4. Las llamadas a efectuarse en el CANAL 16 deben ser breves y una vez establecida la ligazón con la estación deseada, se deberá cambiar de canal de trabajo, con el propósito de dejar ese canal libre por si alguna estación lo requiere por una situación de emergencia.
    5. Para comunicarse entre embarcaciones utilice los canales establecidos especialmente a ese efecto, evitando afectar los asignados a Instituciones y Tráficos especiales.
Recepción de Mensajes de Seguridad
    Todo despacho que Ud. escuche precedido por una de las palabras siguientes se refiere a SEGURIDAD:
    • "MAYDAY" ( Peligro ). Indica que un buque, una aeronave u otro vehículo está amenazado por un peligro grave o inminente y solicita auxilio de inmediato.
    • "PAN" ( Urgencia ). Indica que la estación que llama tiene un despacho muy urgente para transmitir, relacionado con la seguridad del buque, una aeronave u otro vehículo, o la seguridad de una persona.
    • "SECURITE" ( Seguridad ). Indica que la estación está por transmitir un despacho relacionado con la seguridad de la navegación o que incluye avisos meteorológicos importantes.
    Si Usted escucha estas palabras, preste atención especial al mensaje, tome nota del nombre de la embarcación que lo emite, su posición, tipo de emergencia, y toda otra información que emita; inmediatamente después, ponga el hecho en conocimiento de la Prefectura Naval Argentina de la zona donde Ud. se encuentra o de cualquier otra con la que pueda establecer comunicación.
Procedimiento de Emergencia.

 
    Cuando deba emitir un MENSAJE DE SEGURIDAD, tenga en cuenta:
    1. En lo posible inicie su llamado de seguridad repitiendo TRES o más veces la palabra correspondiente ( MAYDAY, PAN o SECURITE ); ésta alerta a las estaciones que eventualmente se encuentren operando o en escucha en CANAL 16, las que harán silencio y prestarán especial atención a su mensaje; estas estaciones, cuando existan problemas de ligazón con estaciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA por razones de distancia o de propagación, podrán retransmitir su mensaje.
    2. Inmediatamente luego de la repetición de la palabra de seguridad correspondiente, emita el "nombre" de la embarcación, el " peligro" que la amenaza y la" posición" en que se encuentra con la mayor precisión y claridad posible; lo que facilitará su localización de ser necesario.
    3. Si la situación de emergencia en que se encuentra se lo permite, informe las características de su embarcación y tripulación (cantidad de tripulantes, eslora, arboladura, tonelaje, calado y profundidades existentes); la importancia de esto radica en que contando con esa información, los medios que se destacarán en su auxilio serán debidamente proporcionales a las características de su embarcación y por lo tanto más idóneos.
Correcto Uso del CANAL 16.
 
EL CANAL 16 ES PARA "SOCORRO", "URGENCIA", "SEGURIDAD", "LLAMADA"

RECUERDE

    1. Las transmisiones innecesarias en CANAL 16 obstaculizan su uso para propósitos de SOCORRO, URGENCIA y SEGURIDAD.
    2. ESCUCHE antes de llamar para no interrumpir otras comunicaciones.
    3. Efectúe llamadas cortas y cambie a un canal de trabajo. Bajo ninguna circunstancia use para TRABAJO canales que sean de SOCORRO o URGENCIA.
    4. Use potencia reducida siempre que sea posible ( 1 WATT)
    5. LA INOBSERVANCIA DE ESTAS PRECAUCIONES BASICAS DEGRADA SERIAMENTE LA SEGURIDAD.

ADVERTENCIA
Debe tenerse en cuenta que el CANAL 16, es el canal de Emergencia Mundial
y por lo tanto debe mantenerse en "silencio" y con el mayor respeto.
NO LO OLVIDE, la interferencia en esta frecuencia puede poner en
"PELIGRO SU VIDA Y LA DE SU FAMILIA"
en caso de accidente.
RECUERDE:


...que el uso impropio del radioteléfono ES UNA ACCION CRIMINAL. El uso del lenguaje obsceno, indecente o profano durante las radiocomunicaciones ha merecido el repudio del resto de los usuarios, los que en definitiva son víctimas de tal situación, siendo necesaria SU COLABORACION para neutralizarlos en la medida de las posibilidades de cada uno, y obtener del SECONADE el mayor provecho.

Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798
Art. 194. El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres a dos años.
Art. 197. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere la comunicación telegráfica o telefónica, o resistiere violentamente el establecimiento de la comunicación interrumpida.
Información Suministrada por el Departamento de Deporte Náutico de la Prefectura Naval Argentina

 

 



Home Page Ciber-N@utica© 
Envienos sus comentarios marcc@ar.inter.net
Ciber-N@utica © Todos los derechos registrados