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TRAMITES
ANTE LA
PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA
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La
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, pone en conocimiento de los navegantes
deportivos, los requisitos vigentes para efectuar los distintos tramites
ante la autoridad marítima. El navegante deportivo posee un vínculo
permanente con la PNA que abarca los aspectos administrativos, operativos
y de seguridad de la navegación. A continuación se transcriben los
aspectos administrativos que mayormente interesan y como dicha institución
atiende las necesidades de los usuarios.
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La Prefectura
Junto a la Comunidad
Ciber-N@utica ofrece este canal de comunicación a fin de poder
transmitir sus inquietudes a personal capacitado de la Prefectura Naval
Argentina. Para ello le solicitamos llenar el formulario que se encuentra
al final de este archivo. Recomendamos leer previamente: |
Preguntas
y respuestas efectuadas a la Prefectura Naval Argentina
Números
de teléfono de las distintas dependencias de la PNA
Extracto de la ordenanza que rige la actividad "RAFTING"
en el ámbito de actuación de la PNA
TRANSFERENCIA DE DOMINIO:
1) Buque de 1 a 6 toneladas de arqueo total mercantes o deportivas
- 1.1.
Formulario Nº 3 ( Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Transferencia) ( Sí el
vendedor y/o comprador es una Persona Jurídica, con certificación
notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante
o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio
Notarial respectivo).(Vendedor/es: que tienen estado civil casado,
el/los cónyuge/s deben prestar asentimiento art. 1277 Código Civil).
- 1.2.
Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de las personas físicas - Comprador)
(En caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario).
- 1.3.
Libreta o Certificado de matrícula original o exposición por pérdida.
- 1.4.
Comprobantes de pago tasa fija anual por renovación de matrícula .10 últimos
años . (Ante la pérdida o destrucción gestionar la certificación de
pagos ante la Oficina de Contralor Recaudatorio . Av. E. Madero 235, piso
3, oficina 3.01 [Edificio Guardacostas]).
- 1.5.
Documento Nacional de Identidad y fotocopia .1º y 2º hojas . (Vendedor/es
y Comprador/es)
- 1.6.
Si el vendedor/es y/o Comprador/es tienen estado civil casado, presentar
documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia -1º y 2º
hojas - y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben
constar Acta, Tomo y Folio). Si el comprador/es tiene estado civil viudo
o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia
de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o
fotocopia autenticada por escribano).
- 1.7.
CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es)
2) Buque de 7 a 9 toneladas de arqueo total mercante o
deportiva
- 2.1.
Formulario Nº 3 ( Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Transferencia) ( Sí el
vendedor y/o comprador es una Persona Jurídica, con certificación notarial
de la firma, carácter y facultades para el acto del representante
o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio
Notarial respectivo).(Vendedor/es: que tienen estado civil casado,
el/los cónyuge/s deben prestar asentimiento art. 1277 Código Civil).
- 2.2.
Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de las personas físicas - Comprador)
(En caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario).
- 2.3.
Libreta o Certificado de matrícula original o exposición por pérdida.
- 2.4.
Comprobantes de pago tasa fija anual por renovación de matrícula .10 últimos
años . (Ante la pérdida o destrucción gestionar la certificación de
pagos ante la Oficina de Contralor Recaudatorio . Av. E. Madero 235, piso
3, oficina 3.01 [Edificio Guardacostas]).
- 2.5.
Documento Nacional de Identidad y fotocopia .1º y 2º hojas . (Vendedor/es
y Comprador/es)
- 2.6.
Si el vendedor/es y/o Comprador/es tienen estado civil casado, presentar
documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia -1º y 2º
hojas - y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben
constar Acta, Tomo y Folio). Si el comprador/es tiene estado civil viudo
o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia
de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o
fotocopia autenticada por escribano).
- 2.7.
CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es)
- 2.8.
El vendedor/es deberá presentar declaración jurada ( Resolución Nº 592 /
82 del Ministerio de Acción Social) ante la delegación de la D.G.I. que
le corresponde por domicilio, con firma certificada. La copia con sello
de recepción del citado ente debe ser agregada al expediente.
3) Buque de 10 o más toneladas de arqueo total mercante o deportiva
La transferencia se formaliza mediante escritura traslativa de dominio autorizada
por escribano público. Cualquier escribano del país se encuentra habilitado
para tal fin. (No existen escribanos de marina ni representantes de institución
alguna, oficial o privada). Luego de la expedición por parte del
Registro Nacional de Buques, a solicitud del notario, de los certificados
de dominio e inhibiciones, se puede firmar la escritura. El escribano extenderá
un primer testimonio o primera copia, y previa legalización de su firma ante
el Colegio Notarial correspondiente ( exigencia aplicable a todos los escribanos,
no importa su jurisdicción), junto con una copia autenticada,
la presentará para su registración. Finalizado el trámite, el nuevo titular
dominial recibirá la escritura y certificado de matrícula del buque
con la anotación de su registro.
ARANCEL
- Los
buques de 1 T.A.T. no abonan arancel por transferencia de dominio.
- Los
buques de 2 o más T.A.T., mercantes o deportivos, abonan el 1 por
mil del valor de venta con un arancel mínimo de $ 23. - A ello hay que sumarle
$ 18 en concepto de búsqueda de gravámenes e inhibiciones.
INSCRIPCION EN LA MATRICULA NACIONAL
1. Buque construido por su propietario
- 1.1.
Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción) (Sí el propietario
es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter
y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad,
legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
- 1.2.
Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas) (Caso de copropiedad
naval, uno por cada copropietario)
- 1.3.
Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia
Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número
del expediente que la autorizó.
- 1.4.
Documento Nacional de Identidad y fotocopia .1º y 2º hojas . (Personas
físicas)
- 1.5.
Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional
de Identidad de cónyuge/s y fotocopia -1º y 2º hojas - y Libreta de
Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo
y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo
mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia
extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
- 1.6.
CUIT, CUIL o CDI
2. Buque construido por Astillero
- 2.1.
Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción) (Sí el propietario
es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter
y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad,
legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
- 2.2.
Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas) (Caso de copropiedad
naval, uno por cada copropietario)
- 2.3.
Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia
Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número
del expediente que la autorizó.
- 2.4.
Documento Nacional de Identidad y fotocopia .1º y 2º hojas . (Personas
físicas)
- 2.5.
Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional
de Identidad de cónyuge/s y fotocopia -1º y 2º hojas - y Libreta de
Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo
y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo
mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia
extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
- 2.6.
CUIT, CUIL o CDI
- 2.7.
Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el
buque.
3. Buque construido en serie por Astillero
- 3.1.
Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción) (Sí el propietario
es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter
y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad,
legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
- 3.2.
Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas) (Caso de copropiedad
naval, uno por cada copropietario)
- 3.3.
Certificado de construcción otorgado por el Astillero fabricante debidamente
visado al dorso por la Dependencia Jurisdiccional (Anexo 4 al agregado Nº
1 a la O.M. 5 / 982)
- 3.4.
Documento Nacional de Identidad y fotocopia .1º y 2º hojas . (Personas
físicas)
- 3.5.
Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional
de Identidad de cónyuge/s y fotocopia -1º y 2º hojas - y Libreta de
Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo
y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo
mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia
extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
- 3.6.
CUIT, CUIL o CDI
- 3.7.
Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el
buque. (Debe constar la serie y el número de la unidad)
4. Buque construido en el extranjero
- 4.1.
Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción) (Sí el propietario
es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter
y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad,
legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
- 4.2.
Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas) (Caso de copropiedad
naval, uno por cada copropietario)
- 4.3.
Certificado de verificación de construcción por la Dependencia Jurisdiccional
(Debe constar el expediente)
- 4.4.
Documento Nacional de Identidad y fotocopia .1º y 2º hojas . (Personas
físicas)
- 4.5.
Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional
de Identidad de cónyuge/s y fotocopia -1º y 2º hojas - y Libreta de
Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo
y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo
mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia
extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
- 4.6.
CUIT, CUIL o CDI
- 4.7.
Factura original del vendedor o astillero (del casco y/o motor/es), o certificado
otorgado por el astillero constructor, o contrato de construcción con las
formalidades exigidas por la ley del lugar de celebración del acto ( Cualquiera
de ellos, debidamente traducido y legalizado, de no estar escrito en idioma
español)
- 4.8.Certificado
de nacionalización otorgado por la Administración Nacional de Aduanas
(del casco y/o motor/es)
- 4.9.
Si el buque ingresa al país navegando, pasavante de navegación otorgado
por el Cónsul Argentino con destino en el país de donde proviene, debidamente
legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto.
NOTA:
Si el buque tiene 10 o más toneladas de arqueo total, en el reverso del Form.
2 o en nota aparte, con firma certificada, debe designarse un escribano (
Nombre, jurisdicción, Nro. de registro, domicilio y teléfono) a efectos de
autorizar la escritura de matrícula.
ARANCEL
- ·
Buques hasta 6 m de eslora sin motor. Verificación de construcción: $ 38.
-
- ·
Buques menores de 6 m de eslora con motor y mayores de 6 m de eslora
con o sin motor: Verificación de construcción: $ 81. -
- ·
Buques de 1 tonelada de arqueo total (deportivas o mercantes) se inscriben
en el Registro Jurisdiccional (llevado por cada Dependencia de la P.N.A):
$ 18. -
- ·
Buques de 2 o más toneladas de arqueo total (deportivas o mercantes) se
registran en el Registro Nacional de Buques. Abona por la inscripción el
1 por mil del valor, con un mínimo de $ 23. -
DECLARATORIA DE HEREDEROS
Según lo normado en el art. 8 de la Ley 19.170 ( Orgánica del Registro Nacional
de Buques) debe ser presentada por oficio judicial ( original y una copia
certificada por el JUEZ o SECRETARIO del Juzgado interviniente y debe
contener:
- 1.
Lugar y fecha
- 2.
Carátula de los autos
- 3.
Juzgado y Secretaría interviniente.
- 4.
Datos del causante
- 5.
Nombre y número de matrícula del buque
- 6.
Trascripción del auto de la declaratoria de herederos o del testamento
y el auto de aprobación de éste, en su caso.
- 7.
Trascripción del auto que apruebe la partición y adjudicación, en su caso.
- 8.
Trascripción del auto o providencia que ordena el libramiento del oficio.
- 9.
Datos personales completos de los herederos. (Nombre, fecha de nacimiento,
número del DNI, estado civil, domicilio)
- 10.
Proporción correspondiente a cada uno de ellos.
- 11.
Valor asignado al buque, a efectos del pago del arancel de inscripción pertinente.
- 12.
Certificado de matrícula para su actualización.
OTROS TRAMITES
La Ordenanza Marítima Nº 3 / 986 establece las normas y formularios que deberán
utilizarse para los trámites, tales como: eliminación de la Matrícula
Nacional por desguace o cese de bandera; cambio, retiro o instalación
de motor; cambio de arboladura o medidas; cambio de nombre; cambio de agrupación;
certificado de estado dominial; certificado de inhibición general de bienes;
duplicado de certificado de matrícula.
CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES
DEPORTIVAS
Con el fin de que la embarcación pueda navegar en condiciones de seguridad
deberá el propietario solicitar la inspección de la misma. Dicha inspección
se efectúa respecto de los elementos de seguridad y en la embarcación misma;
a tal efecto la inspección podrá realizarse en el muelle de la dependencia
jurisdiccional o en el lugar que el interesado lo crea conveniente.
ARANCEL
En dependencia: $ 75,27 En el lugar establecido por el interesado: $ 107,68
LISTA
DE ELEMENTOS
REQUISITOS PARA OBTENER UN CERTIFICADO NÁUTICO
DEPORTIVO
- 1.-
Haber cumplido 18 años de edad.
- 2.-
Presentar un certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual
para el ejercicio de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 402.0409 del REGINAVE.
Membrete
de la clínica / hospital / o profesional.
Lugar y fecha
Certifico que el Sr.___________________D.N.I._________se
encuentra en condiciones psicofisicas y audiovisuales para la practica de
la navegación deportiva.
Su grupo sanguíneo es:______________
Dr___________________________
Puede ser extendido por facultativos privados o
pertenecientes a Instituciones Oficiales. Debe constar el grupo sanguíneo
y factor rhesus.
- 3.-
Entregar tres fotografías color, fondo celeste, de 35mm x 35mm de frente,
actualizadas y sin anteojos, salvo que los mismos sean recetados para su
uso permanente
- 4.
Haber aprobado los exámenes correspondientes en la Prefectura o en un Club
Náutico. Para este último caso deberá presentarse con fotocopia del acta
en la que conste que rindió los exámenes satisfactoriamente, para
la categoría que aspira.
- 5.-
Presentar el Documento Nacional de Identidad. (Con fotocopia del mismo)
- 6.-
Apersonarse en Dependencia de Prefectura de su preferencia.
- 7.-
Las personas de Nacionalidad Argentina presentaran el Documento Nacional
de Identidad (D.N.I) o Libreta de Enrolamiento (L.E) o Libreta Cívica (L.C).
Las personas de Nacionalidad extranjera que no posean (D.N.I) presentarán
indefectiblemente Pasaporte.
- 8.-
El costo por emisión tendrá un valor de Pesos Treinta y Cinco ($ 35,00);
El citado importe contempla los gastos por otorgamiento y envió al domicilio.
REQUISITOS PARA OBTENER UN
CERTIFICADO NÁUTICO DEPORTIVO (RENOVACIÓN)
( La habilitación tiene una vigencia de 5 años)
- 1.-
Presentar un certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual
para el ejercicio de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 402.0409 del REGINAVE.
Membrete
de la clínica / hospital / o profesional.
Lugar y fecha
Certifico que el Sr.___________________D.N.I._________se
encuentra en condiciones psicofisicas y audiovisuales para la practica de
la navegación deportiva.
Su grupo sanguíneo es:______________
Dr___________________________
Puede ser extendido por facultativos privados o
pertenecientes a Instituciones Oficiales. Debe constar el grupo sanguíneo
y factor rhesus.
- 2.-
Entregar tres fotografías color, fondo celeste, de 35mm x 35mm de frente,
actualizadas y sin anteojos, salvo que los mismos sean recetados para su
uso permanente
- 3.
Haber aprobado los exámenes correspondientes en la Prefectura o en un Club
Náutico. Para este último caso deberá presentarse con fotocopia del acta
en la que conste que rindió los exámenes satisfactoriamente, para
la categoría que aspira.
- 4.-
Presentar el Documento Nacional de Identidad. (Con fotocopia del mismo)
- 5.-
Apersonarse en Dependencia de Prefectura de su preferencia.
- 6.-
Las personas de Nacionalidad Argentina presentaran el Documento Nacional
de Identidad (D.N.I) o Libreta de Enrolamiento (L.E) o Libreta Cívica (L.C).
Las personas de Nacionalidad extranjera que no posean (D.N.I) presentarán
indefectiblemente Pasaporte.
- 7.-
El costo por emisión tendrá un valor de Pesos Treinta y Cinco ($ 35,00);
El citado importe contempla los gastos por otorgamiento y envió al domicilio.
DESPACHO DE SALIDA Y ENTRADA DE EMBARCACIONES
DEPORTIVAS
- 1)
Corresponde en el caso de realizar navegación marítima, como así también
en navegación fluvial con destino a puertos extranjeros.
- 2)
Debe ser formalizado por el Piloto, Patrón o Timonel ante la dependencia
de la PNA, presentando por triplicado el formulario pertinente (Rol de despacho),
juntamente con el Certificado de Matrícula de la embarcación, Certificado
Náutico Deportivo, Documentos de Identidad de todas las personas que viajen
y Certificado de elementos de Seguridad en vigencia.
- 3)
Otorgado el despacho, podrá zarpar dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes.
- 4)
En un puerto de destino nacional, el responsable de la embarcación procederá
a formalizar el despacho de entrada en la dependencia jurisdiccional asentando
esta, la constancia respectiva en los formularios, devolviendo uno
de ellos.
Al regreso al puerto de asiento se asentará la diligencia de entrada en la
misma dependencia, dentro de las veinticuatro (24) horas del arribo.
MODELO
DE ROL
CONDUCCIÓN DE UNA EMBARCACIÓN DEPORTIVA AJENA
Las personas que, en posesión de los certificados establecidos en la presente
reglamentación, deseen ejercer el gobierno de una embarcación deportiva
de la cual no sea propietario, tendrán consigo la autorización de éste por
la que los faculta para su uso, labrada ante Escribano público.
AUTORIZACIÓN
En mi carácter de propietario de la embarcación denominada ________________
matrícula REY Nº_________, faculto al señor ____________________________
con D.N.I.___________________, Para conducir y navegar dicha embarcación
por aguas jurisdiccionales de la República Argentina, a cuyo efecto
se lo autoriza a realizar cuanto trámite sea necesario ante la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA para despachar la embarcación, tramitar el rol, y
cumplimentar todas las Disposiciones legales en vigencia, y para actuar
ante cualquier organismo o autoridad competente. Se expide la presente
autorización en _________________ a los ____ días del mes de ______
de l99__.
Autorizante:_______(firma)________
___________(aclaración)__________ D.N.I._____________________
CERTIFICO: Que la firma que antecede pertenece al
Sr._________________________ quien acredita identidad mediante la
presentación de su D.N.I. / CI / LC / LE Nº ____________________ La
presente autorización tiene una validez de sesenta (60) días a partir
de la fecha, conste.
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a: marcc@ar.inter.net
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